Contratación de Personal en la Ley de Presupuestos 2017 (I)

Con la aprobación de la Ley de presupuestos, que esta anualidad se ha retrasado hasta finales de junio, llega el tan esperado por las Administraciones Locales (responsables del grueso del ajuste en las AAPP –mayor o menor según el experto que se consulte- en materia de personal y por ello, asfixiadas muchas veces en su capacidad de gestión por la falta de personal), régimen jurídico-presupuestario de la contratación de personal en el sector público, contenido en el art. 19 de la Ley, que este año, viene con sustanciales modificaciones respecto a anualidades anteriores, algunas de las cuales, tendrán un previsible efecto en el ámbito de la contratación de personal (¿recuerdan la D.T. 4ª del TRLEBEP? pues vayan desempolvando sus estudios al respecto). Vamos a ir desgranando los diversos apartados del precepto a lo largo de dos entradas. Tasa de reposición 100/50. Sectores preferentes. Sin alteraciones sustanciales ni en el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, ni en cuanto a la general exigencia de respeto a las disponibilidades presupuestarias, las principales novedades estriban en los sectores incluidos en la relación de que puedan beneficiarse las entidades locales:

  • Se mantienen en la lista, Policía Local, prevención y extinción de incendios, control y lucha contra el fraude fiscal, de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos, asesoramiento jurídico y gestión de recursos públicos.
  • Lo interesante, sin embargo, viene en los últimos apartados, orientados a dar satisfacción a las necesidades generadas durante estos años y suplidas con el recurso a la contratación temporal, en las siguientes áreas:
    • O) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
    • P) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
    • Q) Plazas de seguridad y emergencias.
    • R) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.
    • S) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

En los restantes sectores no incluidos, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento. Cálculo de la Tasa. Reconocimiento a los Indefinidos no Fijos. Respecto al cálculo de la tasa de reposición, se mantiene la referencia “interanual” de su cálculo, estableciendo una casuística de las situaciones administrativas que computan a los efectos de la tasa. Lo más trascendente de esta parte del apartado 1 viene al final, cuando se definen las plazas excluidas del límite máximo, puesto que se añaden a las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, en lo que supone el primer reconocimiento legislativo de esta figura, cuyo encaje presupuestario en estos años de restricciones había generado tantos calentamientos de cabeza.   Dicho reconocimiento supone igualmente la resolución de otra cuestión debatida, cual era la viabilidad del reconocimiento en vía administrativa de dicha condición, forzando –de forma ciertamente incomprensible en muchos de los casos donde la administración tendrá la certeza de su condena desde el primer momento- su declaración por vía judicial. Pero a esto se añade otro efecto, las administraciones ya no podrán excusar la provisión definitiva de los puestos en las restricciones presupuestarias, pues todas aquellas plazas que estén cubiertas por personal con esa condición declarada por Sentencia, podrán ser objeto de provisión definitiva sin afectar al cómputo general de la tasa.   Hasta aquí la primera parte de nuestra entrada, novedades muy sustanciales en lo cuantitativo y lo cualitativo. Pero como en las buenas series de TV, estén atentos porque lo que vendrá en la segunda entrada les va a dejar con el culo pegado al asiento hasta el final. Mañana más.