El dedo y la luna (III). Causas Generales.

En anteriores entradas de la serie, anunciábamos que la nuestra sería una posición crítica y analítica respecto a cómo se está desarrollando la lucha contra la corrupción, los vicios en el sistema de que ciertas prácticas son síntoma, las causas y las consecuencias de tales prácticas, desde una perspectiva, tanto estrictamente jurídica como, digamos, sociopolítica. Las noticias que recientemente pueblan las portadas relacionadas con grandes escándalos de corrupción política, hacen casi arriesgada la posición del autor, cuando se pretende poner de manifiesto que ciertas prácticas en la lucha contra la corrupción, no son sino muestra de otras formas de corrupción del sistema que merecen atención, control y denuncia. Cuando la crisis azota a nuestra sociedad, la mera posibilidad de la existencia de sobre(s)sueldos, cuentas suizas, fortunas familiares creadas al calor de lo público, indigna al ciudadano medio y le lleva a pedir (cada vez más literalmente) cabezas. Esta reacción, sin embargo, no deja de ser el último gran éxito de quienes, desde otros ámbitos, disfrutan con el sufrimiento del sistema, al permitir que triunfe entre la mayoría de los ciudadanos la idea de que la "fuerza" es la única solución para la corrección de los vicios, y que su ejercicio ilimitado está justificado en la persecución de "los malos", obviando el hecho de que cualquier violación de derechos fundamentales, incluso aquella hecha en la supuesta persecución de un delito grave y frente a un peligroso delincuente, al final termina repercutiendo en los ciudadanos comunes. Me he desviado en la introducción del tema de la entrada de hoy. Las causas generales. No hace mucho, con ocasión del cierre judicial mediante acuerdo de una de las citadas causas contra la corrupción (la llamada Operación "Pretoria") uno de los principales motivos del escándalo general fue, además de la mera existencia del pacto, el hecho de que el mismo pusiera fin a una causa de 16 años de duración. Algunas voces mediáticas señalaron las acciones dilatorias de las defensas de los imputados como principal causa del "beneficioso" acuerdo obtenido. Tengo el mismo conocimiento de la causa que, probablemente, quien hizo esa afirmación, pero sin pretender entrar en una posición corporativista de defensa de las tareas de defensa procesal, y de las artes dilatorias que algunos exhiben en sus actuaciones, vengo a poner el foco de atención sobre la otra esquina del ring, y sobre cómo ciertas actuaciones de las acusaciones (públicas pero sobre todo, privadas y políticas) así como ciertas prácticas instructoras, se convierten en las principales causantes de los escandalosos retrasos que tales causas sufren en muchas ocasiones. Y es que el vicio, aunque suele dar la cara en momentos tardíos del proceso, a veces en el juicio o en la Sentencia, suele anclar su raíz en la misma fase inicial del proceso, y muchas veces, incluso en los preliminares a éste inicio. La LECr. dispone a la hora de regular el contenido de las Diligencias Penales, que, por regla general, corresponde una causa a la investigación y esclarecimiento de un hecho. Sin embargo, inmediatamente entran en juego las reglas de conexidad, y su siempre libre interpretación jurisdiccional. La jurisprudencia proscribe las causas generales, sin embargo, con inusitada frecuencia es práctica judicial el encadenamiento de hechos conexos en virtud de diferentes elementos objetivos de relación, pero sin que exista una verdadera unidad de acción o intención, que sería la que dotaría de lógica a la investigación conjunta de hechos diversos. En mi práctica personal me he encontrado desde instrucciones que ante una denuncia subrayan un párrafo con un único hecho abren unas diligencias previas y devuelven el documento al decanato para que turne a otro juzgado el resto, hasta aquellos que, a la vista de una denuncia imprecisa en la que se van acumulando de forma inconexa hechos distintos cometidos por personas distintas durante varios años, acceden a formar una causa general con la excusa de que los hechos guardan relación al Ayuntamiento de "X" o al político "Y". El resultado de la disyuntiva entre las dos conductas instructoras antes descritas se lo puede imaginar el lector, el instructor estricto en la fase de admisión e inicio concluyó la investigación en un plazo razonable, y a la fecha se está esperando el juicio. Cualquier posible "acción dilatoria" de las defensas (o de las acusaciones que no siempre interesa un juicio rápido sino que este salte cuando más convenga) ha chocado con lo estricto del alcance de las diligencias previas, y la configuración de las instrucciones en éste ámbito (la mayor parte de los casos de "corrupción") frente al sumario, como una fase rápida que concluye tan pronto existen indicios frente a un sujeto de la comisión de un hechos delictivo, desplazando la verdadera prueba a la fase de enjuiciamiento. En el otro caso,  las causas abiertas de forma ilimitada, y con vocación universal, se ven siempre abocadas a instrucciones complejas, tediosas, incomprensibles, en las que un buen abogado defensor se mueve como pez en el agua, en la medida en la que la complejidad (no del hecho, sino de la causa, que es bien distinto) lleva muchas veces a la mala tramitación y a la comisión de errores que, además en algunos casos son fatales para las instrucciones, y que terminan llevándolas a caminos sin otra salida que la nulidad de actuaciones. El final de tales instrucciones son los llamados macrojuicios en los que, además de violentarse el derecho de defensa por tener que ejercerse en muchas ocasiones defensas frente a acusaciones indefinidas y amplias, se dificulta igualmente el correcto ejercicio de la acusación y en última instancia el de enjuiciamiento, facilitando el dictado de sentencias condicionadas más por la entidad o dimensiones de la causa que por el recto conocimiento y comprensión de los hechos por el juzgador (humanamente imposible en muchos casos), y en todos los casos, con independencia de la justicia material que por esa vía se logre, con el reconocimiento a los condenados de sensibles reducciones de pena a causa de las dilaciones indebidas. Pocos cambios introduce en la situación el plazo legal de 6 meses de instrucción, el mayor "brindis al sol" de la historia legislativa español.