Función Pública. Disciplinario. La inadmisibilidad de los recursos de apelación formulados por la Administración en Sentencias recaídas en procesos re

En un caso reciente tramitado en el despacho, nos encontramos con una interesante situación procesal. Se habían generado sentencias contradictorias en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en relación a la caducidad en el procedimiento disciplinario por infracciones leves, cuando, en atención a la cuantía, las infracciones leves, particularmente el apercibimiento, en principio, nunca podrían haber integrado un recurso de apelación.

Si atendemos al criterio de fijación de cuantía del TS en relación a recursos formulados frente a resoluciones imponiendo la sanción de apercibimiento, los mismos son claros, al menos, desde el ATS TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Auto de 27 enero 2005.

“Por ello, habrá de concluir que si cuando una sanción mas grave, la suspensión del ejercicio profesional de la Abogacía, se ha entendido que la sentencia no es susceptible de recurso de casación por encontrarse comprendida en la excepción del artículo 86.2.b), con mayor razón deberá considerarse excluida de este recurso cuando, como aquí ocurre, la sanción impuesta es la más leve de apercibimiento por escrito en la que el Abogado no se ve privado del ejercicio de su profesión.

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el 86.2.b), de la Ley de esta Jurisdicción, por no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida.”

El criterio de la Sala Tercera del TS expresado en esa sentencia, luego confirmado y desarrollado en resoluciones posteriores, en relación a la sanción de apercibimiento, es que la inexistencia de un contenido económico concreto en la sanción, no permitiría predicar a su respecto la indeterminación cuantitativa, en el sentido y efecto de apreciar una relevancia económica superior a los 30.000 €, ni cuando dicho apercibimiento se presenta como sanción accesoria a una de suspensión de empleo o multa con cuantía inferior a dicha cifra, ni menos aún cuando la misma se presenta de forma aislada, y la misma se sitúa en la jerarquía de sanciones en un plano de menor relevancia que la multa económica cuantificable.

A este respecto, si acudimos al RD 33/1986, y observamos la gradación de sanciones que regula en sus arts. 14 a 18, resulta evidente que la sanción de apercibimiento se sitúa en el escalón más bajo de gravedad, por debajo en todo caso de las sanciones con consecuencia económica determinable (apartamiento, suspensión o traslado forzoso).

Motivo por el cual, siendo la cuantía del interés económico asociado al objeto de recurso no determinable pero, en todo caso, inferior a 30.000 euros, procedía, de conformidad con lo dispuesto por el art. 81.1.a) de la LJCA, la inadmisión a trámite del recurso de apelación formulado.

Dicho criterio ha sido refrendado por la Sala de lo Contencioso del TSJ en su reciente Sentencia nº 574/20, con expreso apartamiento del criterio anterior proclive a la admisión.